Ley de Donaciones Culturales

Todo lo que debes saber de la Ley de Donaciones Culturales

 

La finalidad y espíritu de la Ley de Donaciones Culturales es estimular la inversión privada en proyectos artísticos, culturales y patrimoniales, complementando de esta manera otros mecanismos que provee el Estado para su fomento, difusión y circulación, con el objeto de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a bienes y/o servicios culturales.

¿QUIÉN PUEDE DONAR?

Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa.
Estos contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

EMPRESAS

Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa.
Estos contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Podrán donar en dinero y en especies y tendrán derecho a un crédito del 50% del monto total de las donaciones.
La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en que se efectuó la donación.
Las empresas con pérdidas solo podrán acogerse al beneficio de la reducción del gasto.

LÍMITES TRIBUTARIOS

El monto del crédito no puede exceder el 2% de la renta líquida imponible, ni puede ser mayor a 20.000 UTM.
En el caso de las empresas con pérdidas, solo podrán acogerse al beneficio hasta el monto de la renta líquida imponible hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Los contribuyentes que están afectos a Impuesto Global Complementario, incluso si no llevan contabilidad completa

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Podrán donar en dinero y en especies y tendrán derecho a un crédito del 50% del monto total de las donaciones.

LÍMITES TRIBUTARIOS

Estos contribuyentes no tienen límite específico al crédito de la donación.

TRABAJADORES DEPENDIENTES

 Contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Podrán efectuar donaciones en dinero, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. En ambos casos el empleador hará la imputación del crédito del 50% contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación.

LÍMITES TRIBUTARIOS

El monto del crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder el equivalente a 13 UTM.

PERSONAS NATURALES

Personas naturales que podrán donar con cargo al impuesto de la herencia, así como las sucesiones hereditarias. Contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte, de la Ley n° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Podrán donar en dinero y en especies y tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la Ley n° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y el fallecimiento. En el caso de que sea la sucesión hereditaria quien haga la donación, esta deberá ser dentro de los tres años después del fallecimiento.

LÍMITES TRIBUTARIOS

El beneficio tributario no puede exceder el 40% del monto total del impuesto de herencia a pagar.

EXTRANJEROS CON ACTIVIDAD COMERCIAL EN CHILE

Contribuyentes del Impuesto Adicional obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Podrán efectuar donaciones en dinero y tendrán derecho a un crédito equivalente a un 35% del monto de la donación.

LÍMITES TRIBUTARIOS

El monto del crédito no puede no puede exceder el 2% de la renta imponible anual, ni puede ser mayor a 20.000 UTM. En cada retención el monto del crédito no podrá ser superior el 2% de la base sobre la cual esta deba practicarse o de 1.667 UTM.

¿QUÉ ES EL CRÉDITO TRIBUTARIO?

Es la cantidad que se resta del monto total de los impuestos a pagar. La mayoría de los contribuyentes que donan a proyectos aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Culturales tienen derecho a restar el 50% del monto donado al impuesto que deben pagar.

¿QUÉ ES GASTO?

Es un desembolso en el que incurre una empresa para obtener ingresos. Desde el punto de vista tributario son los denominados “gastos necesarios para producir la renta”. En caso de los contribuyentes de primera categoría cuando se acogen a la franquicia tributaria, el 50% de lo donado lo puede deducir como gasto. Los demás tipos de contribuyentes solo tienen derecho al crédito.

EJEMPLO DE OPERACIÓN DE LA FRANQUICIA PARA CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORÍA

(Considera una donación de $10.000)

 FINANCIAMIENTO SIN FRANQUICIAFINANCIAMIENTO CON FRANQUICIA
INGRESOS$ 100.000$ 100.000
GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA$ 50.000$ 55.000**
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE (RLI)$ 50.000$ 45.000
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (24%)* $ 12.000$ 10.800
CRÉDITO POR LA DONACIÓN (-) ($ 5.000)($ 0)($ 5.000)
IMPUESTO FINAL A PAGAR$ 12.000$ 5.800
APORTE DEL DONANTE PRIVADO AL PROYECTO CULTURAL$0$3.800
APORTE DEL FISCO AL PROYECTO CULTURAL$0$6.200
  1. El 50% de la donación ($5.000) se considera un crédito tributario.
  2. El 50% restante de la donación se considera un gasto necesario para producir la renta (solo aplicable a contribuyentes del impuesto de primera categoría).

* Considera el Impuesto de Primera Categoría al año 2016 (24%).

** Se suma el 50% de la donación como gastos necesarios para producir la Renta. El mismo ejemplo es aplicable a los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario, según los montos progresivos del impuesto a pagar, pero sin considerar lo señalado en la letra b, es decir, solo se descuenta el 50% del impuesto.

PRESTACIONES

Los beneficiarios a cambio de las donaciones recibidas, podrán entregar productos o servicios, generados a partir del proyecto aprobado, en favor del donante hasta un 10% del monto donado.

¿A QUIÉN DONAR?

La Corporación Cultural Pueblito de Champa trabaja junto a la comunidad de Paine para restaurar la antigua escuela Elías Sánchez de Champa, la cual sufrió severos daños en el terremoto del 2010.

Este edificio era el centro cívico de la localidad, es por ellos que junto a los vecinos se busca revitalizar su estructura y crear ahí un Centro Cultural y Teatro que ayuden a la preservación del patrimonio y entregue nuevas herramientas a los jóvenes y niños de la comunidad en el ámbito cultural.

Puede conocer más de nuestro proyecto en Centro Cultural Pueblito de Champa

El proyecto se encuentra inscrito bajo la Ley de Donaciones Culturales en el Ministerio de las Culturas y las Artes con el Folio N° 9161

Monto 1era Etapa: $102.537.268

¿DONDE DONAR?

Escríbanos a contacto@pueblitodechampa.cl 

Datos de Transferencia

Corporación Cultural Pueblito de Champa
Rut: 65.195.085-6
Banco Santander
Cta. Cte: 80116829
tesoreria@pueblitodechampa.cl

VIDEO PROMOCIONAL LEY DONACIONES CULTURALES

AMIGOS QUE SE HAN SUMADO

Agradecemos a todos los que están ayudando hacer crecer la cultura a través de la Ley de Donaciones Culturales.